Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 10.
Art. 10.
Será obligación de los Académicos numerarios: Contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Academia, desempeñar los cargos que se les confieran por ésta; asistir con puntualidad a las sesiones y colaborar en los trabajos de las Comisiones para las que fueren designados.


