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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 11.

Art. 11.

Los Académicos correspondientes deberán contribuir con sus trabajos a los de la Academia de análogo modo que los Académicos numerarios, y podrán ser invitados a las sesiones de la Corporación con voz, pero sin voto.

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