Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 11.
Art. 11.
Los Académicos correspondientes deberán contribuir con sus trabajos a los de la Academia de análogo modo que los Académicos numerarios, y podrán ser invitados a las sesiones de la Corporación con voz, pero sin voto.


