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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 12.

Art. 12.

Cuando un Académico numerario no asistiese, durante un periodo de dos años, por lo menos, a la quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia, pasará automáticamente a la situación de supernumerario.

Para el cálculo de estas asistencias se tendrán en cuenta las correspondientes a las siguientes sesiones:

1. Inauguración de curso.

2. Recepción de nuevos Académicos.

3. Sesionas ordinarias y extraordinarias del Pleno.

4. Sesiones ordinarias y extraordinarias de las Secciones.

Estas normas no serán de aplicación a los Académicos que hayan cumplido setenta años.

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