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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1979 y la del 9 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 64.
A partir de la adopción del anterior acuerdo, y durante el plazo de un mes, 30 días hábiles, podrán presentarse propuestas para cubrir la plaza plaza, que habrán de ir acompañadas de una relación de méritos de los propuestos, propuestos y firmadas por tres Académicos numerarios, Numerarios, dos de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Sección correspondiente. Dichas propuestas se entregarán en la Secretaria Secretaría General de la Academia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18358 Leer Qué cambió
6 de abril de 1979 Texto original Leer

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