Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1979 y la del 9 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Art. 64.
A partir de la adopción del anterior acuerdo, y durante el plazo de un mes, 30 días hábiles, podrán presentarse propuestas para cubrir la plaza plaza, que habrán de ir acompañadas de una relación de méritos de los propuestos, propuestos y firmadas por tres Académicos numerarios, Numerarios, dos de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Sección correspondiente. Dichas propuestas se entregarán en la Secretaria Secretaría General de la Academia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18358 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1979 | Texto original | Leer |


