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Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Artículo cuarto. Exenciones.

Artículo cuarto. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

1. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.

2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. BOE-A-2007-12352

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-5585

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5585 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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