Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Artículo cuarto. Exenciones.
Artículo cuarto. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. BOE-A-2007-12352
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-5585
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12352 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-5585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


