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Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Artículo cuarto. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1979 y la del 17 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
Primero. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
Segundo. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de estado, profesión o domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado o, en su caso, por modificación de datos filiatorios en virtud de sentencia judicial. interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5585 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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