Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Artículo cuarto. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1979 y la del 17 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarto. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
Primero. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
Segundo. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de estado, profesión o domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado o, en su caso, por modificación de datos filiatorios en virtud de sentencia judicial. interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12352 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-5585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


