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Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Artículo cuarto. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2007 y la del 24 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
Primero. 1. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
Segundo. 2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio variación de domicilio o alguno de los datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado. que se recogen en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5585 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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