Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1979 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 3.
1. Los riesgos, riesgos cuya cobertura atenderán los presentes seguros, seguros serán los daños ocasionados en las producciones agrarias agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas a causa de variaciones anormales de agentes naturales, siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces, y serán: Pedrisco, pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones y inundaciones, viento huracanado o cálido. Se ampliarán también en las mismas condiciones a las viento cálido, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas y enfermedades. enfermedades y otras adversidades climáticas.
2. Los riesgos antes enumerados se asegurarán de forma combinada o excepcionalmente o, excepcionalmente, aislada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4047 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


