Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 10 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Disposición adicional primera.
(Derogada) El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | BOE-A-1990-30736 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


