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Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 10 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
(Derogada) El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1990-30736 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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