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Legislación › Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.

ANEXO

ANEXO

Los límites del Parque Nacional de Doñana quedan delimitados por el perímetro comprendido a partir de la línea paralela a 22 metros del eje de la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas (A-483) desde el punto kilométrico 33,900 y hasta el primer pilar del lado derecho del puente de la Canariega, en la margen derecha del arroyo de la Rocina. El límite atraviesa el arroyo, continuando en dirección Oeste-Este por la margen izquierda de la zona inundable al borde de la Aldea del Rocío hasta la confluencia con la prolongación del muro de contención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Rocío en el punto de coordenadas X = 724511, Y = 4111903 (huso 29). Desde aquí, hacia el Norte por el talud Oeste del citado muro de contención hasta la intersección de este con la Raya Real de Villamanrique de la Condesa al Rocío. Continúa por la linde de la vía pecuaria hasta su cruce con el Arroyo del Partido, en el Puente del Ajolí. Pasando sobre el Arroyo y desde el final del puente, el límite del Parque Nacional discurre en la línea recta hacia la Casa de la Galvija, en dirección Oeste-Este, hasta pasar 500 metros de la Casa de Raposo, situada al Sur de dicha línea. Continúa en dirección Norte-Sur en una longitud de 2.400 metros y desde este punto en dirección noreste-suroeste hasta encontrar el muro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conocido como muro de la FAO, en la llamada Cancela de la Escupidera. Se sigue por el muro de la Confederación en dirección Sur y posteriormente en dirección al Este hasta llegar a la finca propiedad de ADENA, continuando por la linde de la misma hasta el punto de confluencia de las fincas de ADENA y Los Caracoles, a la altura de la Casa del Lobo, prosiguiendo a lo largo del muro por la linde norte de Los Caracoles en dirección Oeste-Este hasta el extremo noreste de la misma.

El límite del parque continúa, a lo largo del muro oeste de Entremuros, por la linde de Los Caracoles en dirección Norte-Sur hasta su punto de intersección con la linde de la finca de El Matochal, siguiendo por el límite de esta última en dirección Oeste-Este hasta el Brazo de la Torre.

A partir de este punto sigue en dirección Norte-Sur por el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre deslindado en la margen izquierda de dicho Brazo de la Torre hasta su confluencia con el río Guadalquivir. Desde ésta, el límite sigue a lo largo de la margen derecha del estuario de dicho río por la línea que delimita la zona marina de la marítimo-terrestre –línea que coincide con la de bajamar máxima del año– hasta su desembocadura a la altura de la Punta de Malandar.

Desde este punto, y en dirección Norte-Oeste, el límite sigue a lo largo del litoral por la línea que delimita la zona marina de la marítimo-terrestre –igualmente coincidente con la línea de máxima bajamar– hasta alcanzar el punto situado a 4.100 metros de la torre vigía, en ruinas, denominada Torre de la Higuera. Desde este punto, y en perpendicular a la costa, en una distancia de 1.000 metros, hasta la cerca de la Estación Biológica de Doñana, continuando por ella en dirección Noroeste hasta confluir con la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas.

Se cierra el recinto del Parque Nacional de Doñana con la línea que partiendo del punto anterior sigue al borde izquierdo de la carretera autonómica, a 22 metros del eje de la misma, hasta alcanzar el punto kilométrico 33,900, que corresponde al punto de partida del Parque Nacional, cerrando el perímetro que delimita el territorio incluido en el mismo.

Se sustituye por el Anexo II de la Resolución de 6 de febrero de 2004 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004. BOE-A-2004-3371.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3371 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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