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Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

Artículo doce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1980 y la del 28 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce.
Las pensiones establecidas en la presente Ley tienen carácter vitalicio y no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación o descuento.
Téngase en cuenta su declararación de inconstitucionalidad, en cuanto prohíbe el embargo y la retención de las pensiones de referencia de manera incondicionada y al margen de su cuantía, por Sentencia del TC 158/1993, de 6 de mayo. BOE-T-1993-13770.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-13770 Leer Qué cambió
30 de julio de 1980 Texto original Leer

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