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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 109. Archivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Archivo.
Las minutas de los diversos dictámenes y enmiendas presentadas para el despacho dictámenes, estudios, informes, memorias, propuestas legislativas o de cada consulta, así como los reforma constitucional, enmiendas, votos particulares, particulares y propuestas alternativas, la comunicación del acuerdo o resolución recaída y, en su caso, el informe del Letrado Mayor a que se refiere el artículo 7, párrafo 6, articulo 7.6 de este Reglamento Orgánico, reglamento orgánico, serán archivados juntamente con la copia del dictamen documento definitivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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