Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 109. Archivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Archivo.
Las minutas de los diversos dictámenes y enmiendas presentadas para el despacho dictámenes, estudios, informes, memorias, propuestas legislativas o de cada consulta, así como los reforma constitucional, enmiendas, votos particulares, particulares y propuestas alternativas, la comunicación del acuerdo o resolución recaída y, en su caso, el informe del Letrado Mayor a que se refiere el artículo 7, párrafo 6, articulo 7.6 de este Reglamento Orgánico, reglamento orgánico, serán archivados juntamente con la copia del dictamen documento definitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


