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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 26. Adscripción y modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Adscripción y modificación.
1. La adscripción de cada Consejero permanente a su Sección, así como la modificación en la misma, su modificación, se acordará en virtud de Real Decreto. real decreto.
2. Dos Consejeros permanentes, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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