Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 3. Constitucionalidad, legalidad y oportunidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
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Artículo 3. Consultas. Constitucionalidad, legalidad y oportunidad.
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Estado emitirá dictamen apreciará la legalidad y, en cuantos asuntos sometan su caso, la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones generales, tratados y actos administrativos sometidos a su consulta el Gobierno o sus miembros, o las Comunidades Autónomas, a través y valorará los aspectos de sus Presidentes (artículo 20, párrafo 1, Ley Orgánica). oportunidad y conveniencia cuando
2. La consulta al Consejo será preceptivaen lo solicite expresamente la Ley Orgánica autoridad consultante o en otras Leyes así se establezca, y facultativa cuando lo exija la índole del asunto o la mayor eficacia de la Administración en los demás casos (artículo 2, párrafo 2, Ley Orgánica). el cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


