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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 3. Constitucionalidad, legalidad y oportunidad.

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Artículo 3. Consultas. Constitucionalidad, legalidad y oportunidad.
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
2.
El Consejo de Estado emitirá dictamen apreciará la legalidad y, en cuantos asuntos sometan su caso, la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones generales, tratados y actos administrativos sometidos a su consulta el Gobierno o sus miembros, o las Comunidades Autónomas, a través y valorará los aspectos de sus Presidentes (artículo 20, párrafo 1, Ley Orgánica).
2. La consulta al Consejo será preceptiva
oportunidad y conveniencia cuando en lo solicite expresamente la Ley Orgánica autoridad consultante o en otras Leyes así se establezca, y facultativa cuando lo exija la índole del asunto o la mayor eficacia de la Administración en los demás casos (artículo 2, párrafo 2, Ley Orgánica). el cumplimiento de sus fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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