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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 58. Funciones.

Artículo 58. Funciones.

Al Secretario General le corresponden las funciones de Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, de jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente y de las atribuciones de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y de los Consejeros Presidentes de Sección.

Despachará con el Presidente con la periodicidad que este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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