Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 59. Atribuciones en las sesiones.
Artículo 59. Atribuciones en las sesiones.
Como Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, le corresponden las siguientes atribuciones:
1.ª Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, sometiéndolo a la previa aprobación del Presidente.
2.ª Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.
3.ª Autorizar los dictámenes aprobados por el Consejo de Estado y las modificaciones que en ellos se introduzcan.
4.ª Autorizar los documentos relativos a los estudios, informes y memorias y a las propuestas legislativas o de reforma constitucional que apruebe el Consejo de Estado.
5.ª Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias; estudios, informes y memorias y propuestas legislativas o de reforma constitucional, con el visto bueno del Presidente.
6.ª Extender las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de los Consejeros natos y electivos.
7.ª Llevar los libros de actas de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y del Pleno foliados y visados por el Presidente.
8.ª Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo de Estado y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.
9.ª Someter anualmente a la Ponencia permanente el proyecto de memoria a que se refiere el artículo 144 de este reglamento orgánico, elaborado a la vista de las memorias remitidas por los Letrados Mayores conforme a lo que el artículo 66 de este reglamento previene.
Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


