Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal.
Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal.
Como Jefe de Personal del Cuerpo de Letrados y de los demás funcionarios adscritos al Consejo, le corresponden al Secretario general las siguientes atribuciones:
1.ª Instruir y custodiar sus expedientes personales.
2.ª Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios.
3.ª Vigilar la asistencia del personal al Consejo y el desenvolvimiento de su trabajo.
4.ª Formular las propuestas de relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados.
5.ª Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios a los Letrados Mayores.
6.ª Actuar de ponente ante la Comisión o el Pleno en los asuntos relativos al Personal, salvo los que se refieran a los Consejeros y al Presidente, en que lo hará una Ponencia especial.


