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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 61. Atribuciones de régimen interior.

Artículo 61. Atribuciones de régimen interior.

Son atribuciones del Secretario en cuanto al régimen interior de los servicios:

1.ª Vigilar el Registro de entrada y salida de expedientes y la distribución de éstos entre las Secciones.

2.° Coordinar el despacho de las Secciones y de los grupos de trabajo con el de las Comisiones Permanente y de Estudios y el Pleno, recabando la entrega de los asuntos que han de pasar a estos.

3.ª Firmar la correspondencia y documentos cuando no sea atribución del Presidente.

4.° Preparar el proyecto de presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que los artículos 26 y 27 de la ley orgánica y 135 y 136 de este reglamento atribuyen al Presidente y a la Comisión Permanente.

5.ª Cuidar de la elaboración de la doctrina legal.

6.ª Cuidar de la policía del edificio donde tiene su sede el Consejo, y, de su mobiliario y enseres.

7.ª Vigilar los servidos de Archivo y Biblioteca.

8.ª Formar parte de las ponencias especiales reguladas en el artículo 120, 1.ª a 4.ª, de este Reglamento orgánico.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.21 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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