Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 58. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 58. Funciones.
Al Secretario general General le corresponden las funciones de Secretario del Pleno Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión Permanente, de Jefe Estudios, de jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente y de las atribuciones de la Comisión Permanente Permanente, de la Comisión de Estudios y de los Consejeros Presidentes de Sección.
Despachará con el Presidente con la periodicidad que éste este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


