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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 58. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Funciones.
Al Secretario general General le corresponden las funciones de Secretario del Pleno Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión Permanente, de Jefe Estudios, de jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente y de las atribuciones de la Comisión Permanente Permanente, de la Comisión de Estudios y de los Consejeros Presidentes de Sección.
Despachará con el Presidente con la periodicidad que éste este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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