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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 61. Atribuciones de régimen interior.

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Artículo 61. Atribuciones de régimen interior.
Son atribuciones del Secretario en cuanto al régimen interior de los servicios:
1.ª Vigilar el Registro de entrada y salida de expedientes y la distribución de éstos entre las Secciones.
2.ª 2.° Coordinar el despacho de las Secciones y de los grupos de trabajo con el de la Comisión las Comisiones Permanente y de Estudios y el Pleno, recabando la entrega de los asuntos que han de pasar a éstos. estos.
3.ª Firmar la correspondencia y documentos cuando no sea atribución del Presidente.
4.ª 4.° Preparar el proyecto de presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que los artículos 25 y 26 y 27 de la Ley Orgánica ley orgánica y 133 135 y siguientes 136 de este Reglamento, reglamento atribuyen al Presidente y a la Comisión Permanente.
5.ª Cuidar de la elaboración de la doctrina legal.
6.ª Cuidar de la policía del edificio donde tiene su sede el Consejo, y, de su mobiliario y enseres.
7.ª Vigilar los servidos de Archivo y Biblioteca.
8.ª Formar parte de las ponencias especiales reguladas en el artículo 120, 1.ª a 4.ª, de este Reglamento orgánico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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