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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo cincuenta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 21 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y dos.
El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
Primera. -Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
Segunda.-Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
Tercera. -Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros cuya indemnización corresponda al «Consorcio de Compensación derivados de Seguros», según las disposiciones vigentes. riesgos extraordinarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-30736 Leer Qué cambió
17 de abril de 1981 Texto original Leer

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