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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Artículo decimocuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1980 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimocuarto.
La tarifa componente a) de la tarifa, correspondiente a la amortización del coste de las obras, será revisada cada dos años en función de la actualización tanto de los valores de las inversiones computadas en el artículo séptimo, dos, a), como costes de las obras del acueducto Tajo-Segura, como de las cantidades abonadas por dicho concepto, a cuyo efecto el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo Medio Ambiente someterá al Consejo de Ministros la aprobación de las fórmulas y normas correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1980 Texto original Leer

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