Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1980 y la del 13 de diciembre de 1989.
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Artículo 25.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Paseos Marítimos, de 24 de julio de 1918, en el caso del artículo 14 de la Ley sobre Puertos Deportivos, los terrenos ganados al mar y a la zona marítimo-terrestre, por perder esas condiciones como consecuencia de la construcción del paseo marítimo y siempre que no formen parte de la zona de servicio del puerto, definida como precise, para la explotación del mismo y tal como se específica en los artículos anteriores de este Reglamento, se cederán a la Corporación Local como bienes patrimoniales de la misma, en las mismas condiciones que establece la citada Ley de Paseos Marítimos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-29127 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


