Legislación › Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.
Articulo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1980 y la del 1 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Articulo segundo.
Uno. En las sesiones cinematográficas en que se proyecte un único largometraje existirá la obligación de exhibir películas de cortometraje con una duración mínima de proyección de diez minutos. (Derogado)
Dos. Las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar, dentro de cada cuatrimestre natural, películas de cortometraje a razón de tres días por cada día de exhibición de películas extranjeras de igual metraje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-16988 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1980 | Texto original | Leer |


