Legislación › Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Uno. Las Empresas distribuidoras legalmente constituidas podrán distribuir películas comunitarias libremente.
Dos. (Anulado)
Tres. Para distribuir una película de nacionalidad de terceros países en versión doblada será requisito imprescindible la previa obtención de la licencia correspondiente.
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1993 publicada por Orden de 28 de abril de 1994. BOE-A-1994-11307
Se modifica por el art. único del Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio. BOE-A-1986-16988
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-11307 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-16988 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1980 | Texto original | Leer |


