LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 30 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión Permanente. de Estudios.
Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →