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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 14. Identificación de la industria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 14. Identificación de la industria.
Sin perjuicio de la legislación industrial competente, los manipuladores, elaboradores y envasadores de grasas comestibles y derivados deberán registrarse en el Departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, sobra competencia en materia alimentaria, y disposiciones complementarias. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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