Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Articulo 14. Identificación de la industria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013.
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Articulo 14. Identificación de la industria.
Sin perjuicio de la legislación industrial competente, los manipuladores, elaboradores y envasadores de grasas comestibles y derivados deberán registrarse en el Departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, sobra competencia en materia alimentaria, y disposiciones complementarias. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


