Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Articulo 15. Grasas comestibles.
Articulo 15. Grasas comestibles.
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros.
1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente:
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Materias volátiles en estufa a 105º C, máximo |
0,3 % |
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Impurezas insolubles en éter de petróleo, expresadas sobre materia seca, máximo |
0,05 % |
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Acidez libre, expresada en ácido oleico y referida a grasa seca, máximo en grasas refinadas |
0,15 % |
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Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kg. de grasa) |
< 10 |
Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se deroga el apartado 2 por el art. único.c) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.
Se modifica según las especificaciones mencionadas en el art. único del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23408.
Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto 472/1990, de 6 de abril. BOE-A-1990-8949.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre. BOE-A-1982-30780.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1991 | BOE-A-1991-23408 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-8949 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-30780 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


