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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 16. Grasa de cerdo.

Articulo 16. Grasa de cerdo.

De modo genérico, tanto la manteca como la grasa fundida presentarán color blanco cuando estén sólidas, con olor y sabor característicos, exentos de olores y sabores extraños. En ningún caso será admisible como característico el olor a descomposición a putrefacción de la proteína del tejido de procedencia.

Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:

 

Manteca

de cerdo

Grasa fundida de cerdo

Densidad relativa (40º C./agua a 20º C.)

0,896-0,904

0,894-0,906

Índice de refracción (nD 40º C.)

1.448-1.460

1.448-1.461

Título (OC)

32-45

32-45

Índice de saponificación (mg. de KOH/gr. de grasa)

192-203

192-203

Índice de yodo (Wijs)

45-70

45-70

M. insaponificable

< 10 gr./kg.

< 12 gr./kg.

Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)

< 1,0 mg.

< 2,0 mg.

Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/kg, de grasa)

< 3

< 10

Materia volátil a 105º C (máximo)

0,3 % m/m.

0,3 % m/m.

Impurezas (máximo)

0,05 % m/m.

0,05 % m/m.

Contenido de jabón (máximo)

Ninguno

0.005 % m/m.

Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1991 BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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