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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 17. Sebos alimenticios.

Articulo 17. Sebos alimenticios.

Los denominados primeros jugos y los sebos alimenticios, pera uso comestible sin transformación cumplirán las siguientes especificaciones:

 

Primeros jugos

Sebos comestibles

Caracteres organolépticos

Color blanco, cremoso o amarillo pálido. Olor y sabor característicos y exentos de olores y sabores extraños. Sin olor a proteína en descomposición.

Color blanco sucio o amarillo pálido. Olor y sabor característicos y exentos de olores y sabores extraños. Sin olor a proteína en descomposición.

Densidad relativa (40º C./agua a 20º C.)

0,893-0,898

0,893-0,904

Índice de refracción (nD 40º C.)

1.448-1.460

1.448-1.460

Título (ºC)

42,5-47

40-49

Índice de soponización (mg. KOH/gr. de grasa)

190-200

190-202

Índice de yodo (Wijs)

32-47

32-50

M. insaponificable

<10 gr/Kg.

<12 gr/Kg.

Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)

< 1mg./gr.

< 2,0 mg./gr.

Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)

< 3

< 10

Materia volátil a 105º C. (máximo)

0,3 % m/m.

0,3 % m/m.

Impurezas (máximo)

0,05 % m/m.

0,05 % m/m.

Contenido en jabón (máximo)

Ninguno

0,005 % m/m.

Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1991 BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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