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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 35. Responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Responsabilidad.
La responsabilidad inherente a la identidad, integridad, calidad y composición del producto contenido en envases no abiertos ni deteriorados corresponde al fabricante.
Corresponde al tenedor del producto, contenido en envases abiertos o no, la responsabilidad inherente a los deterioros sufridos como consecuencia de su defectuosa conservación o manipulación indebida.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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