Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Artículo 36. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 36. Competencias.
Los Ministerios de Industria y Energía, Agricultura, Economía y Comercio, y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y los Órganos competentes de otras Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente expuesto en esta Reglamentación, sancionando las infracciones que se produzcan con arreglo a la legislación vigente en cada caso. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


