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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
1. El Instituto Catalán del Suelo se regirá rige por los órganos siguientes: siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración.
b) Gerencia. El director o directora.
2. El Instituto dispondrá, además, de los servicios de Dirección Técnica, Secretaria, Patrimonio, Asesoría Jurídica e Intervención, Catalán del Suelo debe contar con la organización y estructura suficiente para atender las funciones que tiene encomendadas.
3. Las relaciones entre el Instituto Catalán del Suelo y su personal
se determinen reglamentariamente. rigen por el derecho laboral. No obstante, puede disponer de los funcionarios necesarios para el desarrollo de las funciones que así lo requieran.
4. La selección del personal, salvo el personal directivo, debe realizarse mediante publicidad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidades y dentro de los límites presupuestarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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