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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 378.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 7 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 378.
Los encargados La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Depósitos Municipales rendirán cuenta mensual municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario aIguno, una cantidad por los detenido y día en concepto de gastos de alimentación originados por los alimentación, de estancia y de mantenimiento del servicto de depósito de detenidos, presos preventivos y sentenciados penados a disposición judicial.
Los Ayuntamientos rendirán cuenta trimestral al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a
través de los Centros Penitenciarios centros penitenciarios ubicados en la capital de su provincia la provincia, mediante certificación acreditativa del número de detenidos o en su caso presos por día, con expresión de la localidad, si los hubiere, teniendo en cuenta que sus circunstancias personales, expedida por el importe Secretario de las raciones no podrá sobrepasar la Corporación o por el precio de Encargado del Depósito, con el visto bueno del Alcalde, a la asignación oficial que corresponda. La cuenta será documentada con fotocopias o copias certificadas se acompañará necesariamente copia certificada de los mandamientos u las órdenes de las autoridades judiciales que disponga el ingreso, detención, prisión, traslado a otro Centro o libertad de los internos, como, asimismo, certificación médica en el supuesto de que hubieran tenido prescrita alimentación especial, con expresión de dictadas por las fechas. Autoridades judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1987-243 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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