Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 14.
El Pleno Presidente y los demás cargos del Consejo General será convocado General, deberán recaer en sesión ordinaria, al menos, una vez al año por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose personas que ostenten el orden del día con diez días, como mínimo, título de antelación. Agente de Aduanas o Administrador habilitado por la Dirección General y que, además, reúnan la condición de ser
También podráconvocado, con carácter extraordinario, a petición Presidente de ocho un Colegio Oficial, y serán designados por todos los Presidentes de sus miembros, o a propuesta los Colegios Oficiales de la Comisión Permanente. Agentes y Comisionistas de Aduanas o por quienes reglamentariamente les sustituyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


