Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 48.
Los cargos La Secretaría de las Juntas la Junta de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos per de los Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada Colegios, llevará un libro de actas debidamente habilitado, en el mes de diciembre del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones constarán los nombres de cargos del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los requisitos y formalidades, asistentes a lo previsto en los Reglamentos de Régimen Interior, en estos Estatutos generales y en cada sesión, la Ley referencia de Colegios Profesionales. Dentro del plazo las sesiones que se celebren, y el texto de quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de acuerdos adoptados, acta que se autorizará con la Junta de Gobierno. firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


