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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
Los cargos La Secretaría de las Juntas la Junta de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos per de los Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada Colegios, llevará un libro de actas debidamente habilitado, en el mes de diciembre del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones constarán los nombres de cargos del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los requisitos y formalidades, asistentes a lo previsto en los Reglamentos de Régimen Interior, en estos Estatutos generales y en cada sesión, la Ley referencia de Colegios Profesionales. Dentro del plazo las sesiones que se celebren, y el texto de quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de acuerdos adoptados, acta que se autorizará con la Junta de Gobierno. firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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