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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
Para que El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los acuerdos de las Juntas actos oficiales o de Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más gestión, disfrutando de la mitad voto de sus componentes. calidad para dirimir los empates.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de sanciones que, a tal efecto, se establezca Los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en los Reglamentos de Régimen Interior. ausencias o enfermedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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