Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 49.
Para que El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los acuerdos de las Juntas actos oficiales o de Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más gestión, disfrutando de la mitad voto de sus componentes. calidad para dirimir los empates.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de sanciones que, a tal efecto, se establezca Los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en los Reglamentos de Régimen Interior. ausencias o enfermedades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


