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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno de tres colegiados, como mínimo, a doce, como máximo.
Cuando la Junta de Gobierno se componga solamente de tres miembros, los
cargos serán los de Presidente. Tesorero-Contador y Secretario. Cuando se componga las Juntas de Gobierno durarán cuatro miembros, los cargos serán: Presidente, Tesorero-Contador. Secretario años y un Vocal. Si se compone de cinco, los cargos serán elegidos per los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario y un Vocal. En Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada en el caso mes de diciembre del año que se componga de seis, serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario, Vicesecretario corresponda y un Vocal. Cuando esté integrado Por siete miembros, los siempre con anterioridad a las elecciones de cargos serán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario, Vicesecretario y un Vocal. Si estuviere compuesta por ocho, serán del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario, Vicesecretario requisitos y dos Vocales. Cuando se componga de nueve, serán formalidades, a lo previsto en los Reglamentos de Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Tesorero Contador, Secretario, Vicesecretario Régimen Interior, en estos Estatutos generales y dos Vocales. Por último, cuando las Juntas en la Ley de Gobierno excedan Colegios Profesionales. Dentro del plazo de nueve miembros, se aumentará solamente el número quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de Vocales. la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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