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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55.
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo Los candidatos presentarán su voto candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio con una antelación de, al menos, diez días hábiles a la fecha señalada para cargos directivos la elección. Las Juntas de Gobierno de los Colegios, todos los colegiados que cumplan examinados los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente
escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, harán la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el cumplimiento tablón de todas sus obligaciones.
b) No estar suspenso para
anuncios. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el ejercicio presentado como candidato ostente algún cargo directivo de la profesión.
c) Haber cumplido, en
Junta de Gobierno del Colegio, su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario. proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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