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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
Todos los colegiados residentes podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, con las excepciones del artículo siguiente, siempre y cuando no sea, a su vez, candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que ostenten las condiciones exigidas lo sustituya.
Completarán la Mesa
en el artículo precedente para ser electores. calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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