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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las
La asistencia a las Juntas generales ordinarias se reunirán durante el mes de diciembre de cada año, al objeto de proceder, en su caso, a la elección de aquellos de sus miembros que han de ocupar los cargos que deban renovarse en la Junta Directiva, examinar es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la gestión asistencia personal de la misma y resolver sobre todos los asuntos que se sometan a un colegiado, podrá éste delegar su conocimiento, todo ello, representación por escrito, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Serán extraordinarias todas las demás Juntas que los Colegios celebren, no pudiendo tratar en ellas más que de los asuntos que figuren en la convocatoria.
Las Juntas generales extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y también a petición de más de la mitad de los colegiados, debiendo expresarse claramente, en la solicitud,
el objeto artículo 88 de la convocatoria los presentes Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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