Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 62.
Las El orden del día definitivo de las Juntas generales ordinarias, se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno remitirá a todos loe colegiados, con una antelación mínima de los colegiados que lo integran y cualquiera diez días. En las Juntas generales no podrá tratarse de asunto alguno que sea no esté incluido en el número y asistencia, si es de la segunda convocatoria. correspondiente orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


