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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
Las infracciones definidas A tal efecto, se constituirá en los artículos anteriores, podrán ser sancionadas, el seno del Consejo General la Comisión Disciplinaria integrada por el Presidente, el Secretario del Consejo más cinco miembros de éste, elegidos por el mismo, de acuerdo con lo establecido las normas establecidas en el artículo 603 del Código Penal y concordantes, en la forma siguiente:
1. Las faltas muy graves con:
a) Multa
Reglamento de 10.001 a 20.000 pesetas.
b) Expulsión
Régimen Interior del Colegio oficial correspondiente.
2. Las faltas graves con:
a) Apercibimiento escrito.
b) Multa de 5.001 a 10.000 pesetas.
3. Las leves con:
a) Apercibimiento verbal.
b) Multa de 1.000 a 5.000 pesetas.
Consejo General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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