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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 93.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93.
Recibido el recurso, Los acuerdos de la Comisión de Disciplina dará traslado del mismo al Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas respectivo, quien, en el plazo de veinte días, podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes. Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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