Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 94.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
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Artículo 94.
Del escrito Se establece un sistema de contestación al recurso, formulado por el Colegio oficial respectivo, se dará traslado al recurrente, recompensas y premios para los Colegiados que se distingan notoriamente en el plazo campo de quince días, formule escrito la profesión, la docencia o la investigación.
Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de conclusiones sucintas. diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Con idéntico fin y Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas con carácter local por igual plazo, la Junta de dicho escrito se dará traslado al Gobierno o por un número de colegiados superior a 10, y serán incluidos en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta, y con carácter nacional, por un Colegio oficial respectivo. o por la Comisión Permanente, incluyéndose, asimismo, en el orden del día de la primera sesión del Pleno del Consejo General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


