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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 94.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94.
Del escrito Se establece un sistema de contestación al recurso, formulado por el Colegio oficial respectivo, se dará traslado al recurrente, recompensas y premios para los Colegiados que se distingan notoriamente en el plazo campo de quince días, formule escrito la profesión, la docencia o la investigación.
Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento
de conclusiones sucintas. diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Con idéntico fin y Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas con carácter local por igual plazo, la Junta de dicho escrito se dará traslado al Gobierno o por un número de colegiados superior a 10, y serán incluidos en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta, y con carácter nacional, por un Colegio oficial respectivo. o por la Comisión Permanente, incluyéndose, asimismo, en el orden del día de la primera sesión del Pleno del Consejo General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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