Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2013 y la del 1 de marzo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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5. CARACTERÍSTICAS HUMEDAD DE LOS PRODUCTOS REGULADOS POR ESTA REGLAMENTACIÓN. MANIPULACIONES PERMITIDAS Y PROHIBICIONES
5.1 Condiciones generales. La humedad
(Derogado)
5.2 Condiciones específicas.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4.y cenizas no deben exceder excederá de las cifras señaladas a continuación para cada tipo de elaboraciones:
·
Galletas simples
–
Porcentaje
·
Bizcochos
–
Porcentaje
·
Cubiertas o rellenas
–
Porcentaje
·
Humedad Humedad. ·
6 ·
10 ·
10 ·
Cenizas
·
1,5
·
1,5
·
1,5
·
5. (Derogado)
5.3 Manipulaciones permitidas y prohibiciones.
(Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-29111 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


