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Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2013 y la del 1 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

5. CARACTERÍSTICAS HUMEDAD DE LOS PRODUCTOS REGULADOS POR ESTA REGLAMENTACIÓN. MANIPULACIONES PERMITIDAS Y PROHIBICIONES
5.1 Condiciones generales.
(Derogado)
5.2 Condiciones específicas.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4.
La humedad y cenizas no deben exceder excederá de las cifras señaladas a continuación para cada tipo de elaboraciones:
·
Galletas simples
–
Porcentaje
·
Bizcochos
–
Porcentaje
·
Cubiertas o rellenas
–
Porcentaje
·
Humedad
Humedad. ·
6
·
10
·
10
·
Cenizas
·
1,5
·
1,5
·
1,5
·
5. (Derogado)
5.3 Manipulaciones permitidas y prohibiciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-29111 Leer Qué cambió
24 de junio de 1982 Texto original Leer

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