Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras).
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Artículo 12.
En relación con las enseñanzas universitarias, Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la Rioja asumirá las competencias enseñanza en toda su extensión, niveles y funciones que puedan corresponderle grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el marco artículo 27 de la legislación general o, en su caso, Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las delegaciones facultades que pudiendo producirse fomentando en ambos casos, atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y en de la alta inspección para su ámbito, cumplimiento y garantía.
Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la investigación educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantas actividades universitarias favorezcan cuantitativos y colaborará con la promoción cultural Administración del Estado en las actuaciones de sus habitantes. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


