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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
En relación con las enseñanzas universitarias, Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la Rioja asumirá las competencias enseñanza en toda su extensión, niveles y funciones que puedan corresponderle grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el marco artículo 27 de la legislación general o, en su caso, Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las delegaciones facultades que pudiendo producirse fomentando en ambos casos, atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y en de la alta inspección para su ámbito, cumplimiento y garantía.
Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de
la investigación educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantas actividades universitarias favorezcan cuantitativos y colaborará con la promoción cultural Administración del Estado en las actuaciones de sus habitantes. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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