Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 12.
Uno. Corresponde a la La Comunidad Autónoma la competencia Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de desarrollo legislativo y ejecución La Rioja, adoptado por mayoría de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, dos tercios de acuerdo con lo dispuesto en sus miembros, podrá ampliar el artículo 27 ámbito de la Constitución y leyes orgánicas sus competencias en materias que conforme no estén atribuidas en exclusiva al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades Estado, o que atribuye al Estado sólo estén atribuidas las bases o principios, según el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su cumplimiento y garantía. aprobación mediante Ley Orgánica.
Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará Asimismo, podrá asumir competencias a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo través de los procedimientos establecidos en sus aspectos cualitativos y cuantitativos los números 1 y colaborará con la Administración 2 del Estado en las actuaciones artículo 150 de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


