Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.
En materia de medios audiovisuales relación a la Administración de comunicación social del Estado, Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá Rioja:
1. Ejercer todas las potestades y competencias facultades que le correspondan en las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los términos órganos jurisdiccionales y casos establecidos en la legislación estatal sobre radiodifusión y televisión. localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


