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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
En materia de medios audiovisuales relación a la Administración de comunicación social del Estado, Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá Rioja:
1. Ejercer
todas las potestades y competencias facultades que le correspondan en las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de
los términos órganos jurisdiccionales y casos establecidos en la legislación estatal sobre radiodifusión y televisión. localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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