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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la La Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. Ejercer
Rioja asume desde su constitución todas las facultades que competencias, medios y recursos que, según las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
2. Fijar Los órganos de representación y gobierno de la delimitación Diputación Provincial establecidos por la legislación de las demarcaciones territoriales régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los órganos jurisdiccionales y propios de la localización Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinara, según su sede, naturaleza, la distribución de acuerdo con las competencias de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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