Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 13.
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la La Comunidad Autónoma de La Rioja: Rioja asume desde su constitución todas las
1. Ejercerfacultades que competencias, medios y recursos que, según las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
2. Fijar Los órganos de representación y gobierno de la delimitación Diputación Provincial establecidos por la legislación de las demarcaciones territoriales régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los órganos jurisdiccionales y propios de la localización Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinara, según su sede, naturaleza, la distribución de acuerdo con las competencias de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


